Querella Covid-19
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID.
Que, siguiendo las instrucciones de mi representado, formulo querella en el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por un delito de imprudencia temeraria previsto y penado en los artículos 142.1 y 152.1.1 del Código Penal, inicialmente dirigida contra:
a.- D Fernando Simón Soria, Director del centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad.
b.- Dña. Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, Calidad e innovación del Ministerio de Sanidad.
c.- D. Faustino Blanco González, Secretario General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad.
Todos ellos con domicilio a efectos de notificación en el Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado nº 18, 28014 Madrid
Y contra todos aquellos que resultaren implicados en el curso de la investigación.
Conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
I IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE.
1.- La querellante se constituyó conforme al acta fundacional el 22 de diciembre de 2012, su objeto es la defensa de los consumidores y usuarios, y figura inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones al Grupo 1º Sección 1º, número nacional 602697.
2.- Consta inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios con el número 25, según resolución de 19 de febrero de 2.014, todo ello según se relaciona en el documento público nº 1-a, donde se otorgan poderes generales y que acompaña al presente escrito.
3.- Sobre la legitimación de las Organización de Consumidores y Usuarios, el Tribunal Supremo ha fijado el criterio de su alcance, en base a los siguientes fundamentos:
El artículo 24.1 de la Ley 1/2007 de 16 de noviembre General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dispone que este tipo de asociaciones, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios
También el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispuso que «Los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción”.
II IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS QUERELLADAS.
4.- D Fernando Simón Soria, Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad.
5.- Este centro es el responsable de coordinar la gestión de la información y los sistemas de respuesta ante situaciones de crisis y emergencia para la salud y la respuesta además ante declaraciones de alerta o emergencia sanitaria nacional o internacional que supongan una amenaza para la salud de la población. Entre sus funciones se encuentran la de mantener un sistema rápido de detección, comunicación, evaluación y respuesta frente a alertas sanitarias y realizar el seguimiento de los requisitos sobre las capacidades nacionales recogidos en el Anexo IA del Reglamento Sanitario Internacional cuyo contenido se analizará posteriormente. Su superior jerárquico es la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
6.- Dña. Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Esta dirección General es el órgano directivo del Ministerio de Sanidad que asume las funciones relativas a la sanidad exterior, la prevención de enfermedades y la coordinación de la vigilancia de la salud pública. Tiene entre sus competencias todas las acciones contempladas en la Ley 33/2011 de 4 de octubre General de Salud Pública que sean competencia de la administración sanitaria estatal. Su superior jerárquico es el Secretario general de Sanidad y Consumo.
7.- D. Faustino Blanco González, Secretario General de Sanidad y Consumo. Desempeña las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo.
8.-Todo ello conforme a la distribución de funciones del Ministerio de Sanidad establecido por el RD 1047/2018 de 24 de agosto.
III RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
EXPOSICIÓN SUCINTA.
9.- El día 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) en aplicación del Reglamento Internacional de Sanidad, declaró que el brote del virus denominado COVID-19 era una emergencia de salud pública de importancia internacional[1]. Esta declaración implica la existencia de un evento extraordinario que, de conformidad con el Reglamento Internacional Sanitario, constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y podría exigir una respuesta internacional coordinada.
10.- Desde la fecha indicada, ese organismo ha estado advirtiendo a los Gobiernos de diferentes estados la situación de la pandemia generada por el denominado coronavirus COVID-19.
11.- Del mismo modo la Unión Europea, por medio del Centro Europeo para el Control de las Enfermedades, han venido advirtiendo la peligrosidad del virus, basándose en la capacidad de transmisión y la letalidad del mismo, analizando la evolución de la pandemia en China y en Italia. Muy especialmente a partir del 24 de febrero de 2020.
12.- Todas las informaciones de los organismos antedichos, advertían muy seriamente de la transmisibilidad del virus y la peligrosidad del mismo, habida cuenta de las cifras reportadas por China, Italia y España en los meses de febrero y primeros de marzo y la súbita multiplicación de personas infectadas por el COVID-19.
13.- A pesar de las informaciones y recomendaciones de ambos organismos, que eran notificadas y analizadas, en el del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, dirigido por el querellado Fernando Simón, dependiente de los otros dos querellados, sin que ninguno de ellos interviniera, se autorizaron en España diferentes actos públicos que implicaban aglomeración de personas con evidente peligro de contagio de la pandemia de COVID-19, dos meses después de haberse declarado la emergencia internacional y 13 días después, de que la Unión Europea por medio de sus comisarios Kyriakides y Lerarcic lanzaran una seria advertencia a los países miembros. Estas masificaciones en fechas tan críticas unidas a la no prohibición de otros eventos religiosos, deportivos, lúdicos o culturales, que congregaban reuniones de personas separados apenas por unas decenas de centímetros, provocaron una expansión del virus incontrolada con el consiguiente aumento de contagios, enfermos graves y fallecidos que pudieron y debieron haberse evitado con las informaciones que existían.
14.- Como consecuencia de la inacción de los querellados en la gestión de la información y los sistemas de respuesta ante situaciones de crisis y emergencia para la salud, y según se desprende de las declaraciones públicas del propio Presidente, el Gobierno no tomó medidas para prohibir actos los públicos que implicaban masificación y que estaban convocados.
15.- El día 7 de marzo de 2020, España había reportado 374 personas infectadas, 5 fallecidos por causa del COVID-19, siendo ya imposible identificar y aislar a los contactos de las víctimas y por tanto estando la propagación comunitaria del virus fuera de control y urgía tomar medidas restrictivas, incluso ya era muy tarde ese día. Los querellados conocían esta alarmante situación. No obstante, el Gobierno de la Nación no tomó medidas amparado en los consejos de los científicos expertos, que estaban bajo el control de los querellados según el propio Presidente del Gobierno. Debieron prohibirse todas las manifestaciones, mítines, partidos de futbol con público, misas, y demás actos que implicaran congregación de personas para el 8 de marzo de 2020. No obstante, no solo no se permitió sino que desde las instituciones públicas que dirigen los querellados, se animó a la población a participar en ellos con absoluta temeridad, poniendo en peligro salud y vidas de los ciudadanos españoles.
16.- El día 21 de marzo de 2020, con 2.833 personas infectadas y 1.002 muertos en España, el Presidente del Gobierno de España reconoció, en referencia al virus que provocó la citada pandemia, que “ahora sabemos lo peligroso que es”. Esta peligrosidad era perfectamente conocida por los querellados que, al parecer, no informaron, recomendaron o instaron al Gobierno a que impidiera aglomeraciones masivas de ciudadanos.
17.- Como resultado de la inacción de la desinformación del Gobierno, docenas de miles de personas se manifestaron en concentraciones masivas que incrementaron de forma notable la transmisión del virus, con las nefastas consecuencias que muestran las cifras de personas infectadas y fallecidas por esta causa, al día de hoy. No negamos que el virus no hubiera producido daño si los querellados hubieran actuado diligentemente, pero afirmamos que su actuación debió estar dirigida a minimizar los daños y su negligencia agravó muy considerablemente la situación en España, en cuanto a número de contagiados por el virus COVID-19 y fallecidos por su causa se refiere.
PRIMERO.- Información que poseían los querellados antes del 8 de marzo de 2020.
18.- Los querellados estaban informados de la situación de la pandemia en el mundo, por medio de los organismos internacionales, la OMS y la Unión Europea por medio del Centro Europeo para el Control y la Prevención de Enfermedades.
19.- La situación internacional, un día antes de los actos convocados, el día 7 de marzo de 2020, en los focos principales de la pandemia, China e Italia eran los siguientes:
A.- CHINA:
20.- El día 18 de enero, el aeropuerto de Wuhan instaló puntos de control de temperatura en la entrada de su terminal principal para controlar a todos los pasajeros, y los que tenían fiebre se colocaron en cuarentena. Ese día China declaró 17 personas infectadas y ninguna fallecida.
21.- El 21 de enero, con 151 personas infectadas y 6 fallecidas, el gobierno de Wuhan[2] implementó más medidas para frenar la propagación de la enfermedad, incluida la prohibición de que los grupos de turistas salieran de la ciudad y el control de los vehículos privados que entran y salen de la ciudad. [3]
22.- El 23 de enero, con 623 personas infectadas y 17 fallecidas declaradas ese día (todo ello según el documento nº 2 recopilación de datos realizados por esta parte, en base al documento nº 3 cifras facilitadas por el CENTRO EUROPEO PARA EL CONTROL Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES[4]), los funcionarios chinos cerraron los sistemas de transporte de la ciudad de Wuhan e instaron a las personas a que no se fueran a menos que tuvieran una «razón especial».
23.- El 24 de enero, con 882 personas infectadas y 26 fallecidas declaradas ese día, la provincia de Hubei, donde comenzó el brote, elevó su respuesta de emergencia de salud pública al más alto nivel[5].
24.- El sábado 25 de enero, con 1323 personas infectadas y 41 fallecidas, se impusieron restricciones para salir de 16 ciudades con una población de 50 millones de habitantes. Beijing también cancelaron las celebraciones del año lunar, en un intento por minimizar las reuniones públicas.
25.- El 26 de enero, con 1988 afectados y 665 fallecidas, China suspendió los viajes grupales al extranjero para proteger a terceros países de la pandemia[6].
26.- El 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del virus denominado COVID-19 era una emergencia de salud pública de importancia internacional, como ya se ha visto.
27.- El 7 de marzo de 2020, el representante de la OMS[7] declaró:China y otros países están demostrando que la propagación del virus se puede frenar y que su impacto se puede reducir a través de una serie de medidas universalmente aplicables que suponen, entre otras cosas, la colaboración del conjunto de la sociedad
B.- ITALIA. Los querellados eran conocedores antes del 8 de marzo de 2020 de los siguientes hechos referidos a Italia:
28.- El 23 de febrero de 2020, con 62 personas infectadas y 2 fallecidos, la Gazzetta Ufficiale de la República Italiana, publicó el Decreto Ley nº 6, sobre medidas urgentes del contenido y las gestiones de emergencia epidemiológica del COVID-19, que adjuntamos al documento número 4. En él y a la luz de “los casos y muertes reportados por la Organización Mundial de la Salud” considerando “la extraordinaria necesidad y urgencia de promulgar disposiciones para contrarrestar la emergencia epidemiológica del CCOVID -19…” adopta medidas de contraste y contención consistentes en :
29.-En áreas donde al menos una persona es positiva y se desconoce la fuente de transmisión, se deben tomar medidas entre ellas:
-La prohibición de abandonar el municipio o área afectada, la prohibición de acceso al municipio o área en cuestión,
– La suspensión de eventos o iniciativas de cualquier tipo en lugares públicos o privados, de carácter cultural, lúdico, deportivo y religioso.
– La suspensión de servicios educativos para niños, y escuelas así como para universidades, salvo las que se impartan a distancia.
– La suspensión de apertura de museos, institutos y lugares de cultura, suspensión de viajes educativos, obligación de establecer cuarentena con quienes hayan tenido contacto con casos de enfermedad infecciosa.
– Igualmente se decreta el cierre de todas las actividades comerciales, excluidas las empresas dedicadas a las actividades básicas. Cierre o limitación de servicios públicos.
-Limitación de acceso o suspensión de los servicios de transporte de bienes de tierra, aire, ferrocarril, marítimo y aguas continentales, incluido el transporte público local
– Suspensión de actividades laborales
30.- El domingo 1 de marzo la Gazzetta Ufficiale de la República Italiana, reportando ese día 240 personas infectadas y 8 fallecidos (documento nº 3), publicó una modificación del Decreto Ley nº 6 anteriormente descrito, sobre medidas urgentes del contenido y las gestiones de emergencia epidemiológica del COVID-19, que adjuntamos al documento número 5.
En dicho decreto, se prohíbe a la población abandonar las poblaciones mencionadas en su Anexo 1, la prohibición de entrada en los mismos, y la aplicación de las medidas decretadas el 23 de febrero.
En su artículo 2, establece las medidas restrictivas para las poblaciones relacionadas en su anexo II, así como restricciones de movimientos en la región de Lombardía.
C.- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Los querellados, como responsables de la detección y control de las pandemias en España tenían conocimiento directo de los siguientes hechos:
31.- El 30 de enero de 2020, el Director General de la OMS, en aplicación del Reglamento Internacional de Sanidad, declaró que el brote del virus denominado COVID-19 era una emergencia de salud pública de importancia internacional[8], constituyendo el estado de emergencia denominada ESPII.
32.- El 24 de febrero de 2020, el comisario Kyriakides, junto con el comisario Lenarcic, emitió un comunicado (documento nº 6) en relación con esta pandemia, notificando el peligro internacional, el deber de los estados de prepararse, el modo de financiación y adquisición de material de protección, e hizo hincapié en que todos debemos tomar esta situación muy en serio. Insistiendo: “No puedo enfatizar esto lo suficiente: solo juntos podemos abordar la situación”
33.- Con esa fecha se publica los objetivos estratégicos de la OMS, emitió un informe, que adjuntamos al documento nº 6, en el que establece los objetivos estratégicos, el primero de los cuales hace referencia a la prevención de eventos de amplificación de transmisión del virus. Este objetivo es repetido en días sucesivos.
34.- Recordamos que el Reglamento Sanitario Internacional, adoptado por la 58.ª Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra el 23 de mayo de 2005, es un tratado internacional ratificado por España y publicado en el BOE nº 62, de 12 de marzo de 2008. Ante una declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, ESPI, establece en su artículo 15.2 que las recomendaciones temporales, de obligado cumplimiento en este caso, establecidas en dicha declaración podrán incluir las medidas sanitarias que habrá de aplicar el Estado Parte en que ocurra esa emergencia de salud pública de importancia internacional, referidas a las personas, además de medios de transporte, contenedores etc a fin de prevenir o reducir la propagación internacional de una enfermedad. Para tomar estas medidas los Estados interesados, pueden participar en la redacción de las recomendaciones que según el art. 17. a) serán escuchados los Estados miembros, siendo la aplicación de las medidas adoptadas, obligatoria, inmediata y perentoria según el artículo 42 del citado reglamento internacional. De este modo, concluimos resulta de obligado cumplimiento, el objetivo descrito anteriormente relativo a la prevención de eventos de amplificación de transmisión del virus.
D.- CENTRO EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE ENFERMEDADES (ECDC). Los querellados eran conocedores de los siguientes extremos de esta institución europea.
35.- Este centro analiza e interpreta datos de los países de la UE por medio del Sistema Europeo de Vigilancia (TESS), es una entidad jurídica independiente de las instituciones de la UE, creada para llevar a cabo tareas específicas según la normativa de la UE.[9] Proporciona asesoramiento científico a los Gobiernos e instituciones de la UE, garantiza la detección precoz y el análisis de amenazas emergentes de la UE y ayuda a los gobiernos de la UE a prepararse contra los brotes de enfermedades, entre otras funciones.
36.- El 25 de febrero, la Unión Europea, por medio del Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades, lanzó un comunicado en el que se advertía la posibilidad de contagio entre personas que estuvieran a menos de 2 metros de un contagiado y durante 15 minutos, haciendo mención a la necesidad de hacer pruebas a todos los que hubieren estado en esta situación. Acreditamos tal extremo adjuntando el número 7 de los documentos.
37.- El 26 de febrero, la UE advierte que es probable que Europa vea desarrollos similares a los de Italia en relación con el COVID-19, se adjunta al número 8 de los documentos.
38.- El 3 de marzo de 2020, cuando España había pasado en nueve días de 2 afectados declarados a 114 y siendo obvio la velocidad del crecimiento de las cifras de contagio, se conoció un informe fechado el día anterior del ECDC, al documento número 9, del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, sobre el brote de la nueva enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) aumento de la transmisión a nivel mundial: quinta actualización 2 de marzo de 2020. (ECDC: Estocolmo 2020.
39.- En esta comunicación a los Estados miembros, informa que de “…la evidencia de los análisis de casos hasta la fecha es que la infección por COVID-19 causa una enfermedad leve en aproximadamente l 80% de los casos y la mayoría de esos casos, se recuperan, el 14% tiene una enfermedad más grave y el 6% experimenta una enfermedad crítica”.
Continuaba diciendo que “Basados en las características epidemiológicas observadas, se supone que el riesgo de transmisión afecta a toda la población.” Un sencillo cálculo indica que potencialmente más de 2.700.000 personas en España son susceptibles de padecer esta enfermedad en su modo crítico. No es preciso hacer más comentarios dado que no hay sistema de salud que soporte esa presión, ni siquiera en un 10% del número estimado si se produce de modo súbito, o si se va duplicando el número de afectados cada día o cada dos o tres días como mucho, tal y como sucedía hasta el 3 de marzo de 2020. Estas cifras hablan por sí mismas sobre la gravedad de la situación.
40.- Este informe argumenta que es crucial interrumpir las cadenas de transmisión al ser humano para evitar una mayor propagación y “… disminuir el pico de brotes y ralentizar el aumento de casos…” además es crucial para enfrentar la epidemia y “…salvar vidas así como minimizar el impacto socioeconómico…”.
41.- Entre las medidas referidas a la estrategia para enfrentar la pandemia, establece:
A pesar de esta obligación de advertir a la población el peligro que entrañaba el virus COVID-19 para evitar contagios y fallecimientos, los querellados no solo no avisaron, sino que quitaron importancia a la pandemia, cuando no animaron a los ciudadanos a seguir reuniéndose en masas.
42.- Establece dicho informe como hecho nuevo que “existe un riesgo de transmisión generalizada y sostenida en el UE/EEE y el Reino Unido en las próximas semanas”. Entre las medidas a adoptar por esta instrucción se encuentran las “Medidas de distanciamiento social” donde se incluyen medidas como “cierre de guarderías y escuelas, medidas en el lugar de trabajo y medidas relacionadas con las reuniones masivas.”
43.- Igualmente se establecen “medidas individuales de distanciamiento social (por ejemplo, evitar dar la mano y besarse, como evitar la aglomeración transportes y reuniones masivas innecesarias) deben seguirse durante todos los escenarios como prevención.”
44.- En cuanto al as “Medidas relacionadas con las reuniones masivas”, se advierte que “Las reuniones masivas como eventos deportivos, conciertos, eventos religiosos y conferencias aumentan el número de contactos entre personas por largos períodos y a veces en espacios reducidos. Por lo tanto, las reuniones masivas pueden conducir a la introducción del virus en la comunidad anfitriona del evento y/o facilitar la transmisión propagación el virus. Las medidas para reducir el riesgo que presentan las reuniones masivas incluyen medidas de distanciamiento interpersonal para evitar el hacinamiento y medidas organizativas, como la cancelación o aplazamiento de un evento”.
45.- Tras la recepción de esta comunicación del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, los querellados deberían de haber informado tanto a la opinión pública en la rueda de prensa que diariamente ofrecían como al Gobierno de la Nación sobre la necesidad de prohibir los eventos políticos, religiosos, culturales y deportivos convocados hasta ese momento. Nada de esto hicieron poniendo así a la población española en grave peligro.
SEGUNDO.- Situación en España al 8 de marzo de 2020:
46.- El 8 de marzo de 2020 España había declarado 430 casos de personas infectadas y 5 muertes a causa del coronavirus.
47.- Cuando China, con mil doscientos millones de habitantes, declaró 411 personas infectadas, el día 25 de enero de 2020, ya había tomado medidas tales, como medir la temperatura a todos los que entraban en Whuman, había prohibido que grupos de turistas salieran de la ciudad, y había controlado todos los vehículos privados que entraban y salían de la ciudad. Cuando Italia llegó a 326 personas infectadas declaradas, el día 27 de febrero de 2020, ya había prohibido abandonar los municipios afectados, el acceso a los mismos, la suspensión de eventos públicos o privados, había suspendido los servicios de escuelas, guarderías y universidades en las zonas afectadas, la apertura de museos, el cierre de actividades comerciales, había suspendido o restringido los servicios de transporte…
48.- El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), la agencia estatal de investigación adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, advirtió al Gobierno “desde el primer momento” de la “gravedad” del brote de coronavirus. Para ello elaboró un informe titulado Covid-19: Resumen para información interna del plan de acción del CSIC ante la pandemia, fue actualizado este domingo 22 de marzo, pero su redacción se remonta al mes de enero[10].
49.- En España, el 8 de marzo era domingo, estaban convocados los fieles a misa por cientos de miles, había docenas de partidos de futbol a los que asistieron docenas de miles de seguidores, estaban convocadas 77 manifestaciones relacionadas con el día de la mujer, cines, mítines, fiestas populares con masificación, teatros, conciertos y centros comerciales estaban atestados de personas.
50.- Según la página infovaticana[11] aproximadamente unas 200.000 personas acuden a misa los domingo, en un lugar reducido y propicio para el contagio del virus. Las personas abonadas a los equipos de futbol que se agolpan en los estadios los fines de semana, solo en primera división, asciende a unos 610.000[12], eso sin contar gimnasios, centros comerciales etc. Todos ellos fueron puestos en alto riesgo a pesar de las recomendaciones de la OMS y de la Unión Europea que alertaron sobre las medidas a adoptar cuando no se pudiera averiguar la trazabilidad de los contagios, como ya llevaba ocurriendo en España.
51.- En cuanto a las manifestaciones del 8-M se estima que llegaron a reunir, según las delegaciones del Gobierno, entre 350.000 y 375.000 personas en Madrid y 220.000 en Valencia. En el caso de Barcelona, la Guardia Urbana ha estimado en 200.000 los participantes[13]. Desistimos de mencionar el número de manifestantes en el resto de los cientos de pueblos y ciudades españolas.
52.- El 9 de marzo, se permitió que hinchas italianos viajaran a Valencia en plena crisis del coronavirus en Italia[14], ese día fueron reportados 1.492 casos de infección y 366 fallecidos en aquél país. No se practicaron controles de temperatura en el aeropuerto ni ninguna otra medida a pesar de que eran aficionados de la Atalanta, un club de la región de Lombardía, la más afectada. Si bien el partido se jugó a puerta cerrada, los aficionados deambularon por bares y establecimientos de la ciudad sin control alguno. Como hemos visto, tenían prohibido las aglomeraciones en su región, incluso trasladarse dentro de Italia. Es de reseñar que hoy en Italia, se toma como foco de aceleración de la pandemia el partido de ida de esta competición que se celebró en Milán el 19 de febrero de 2020; 35.000 aficionados se trasladaron a Milán desde San Siro. Tanto el equipo de futbol de Valencia, como miles de aficionados se contagiaron allí y expandieron inadvertidamente la infección por el norte de Italia, convirtiéndolo en el mayor foco de infección de Europa[15].
53.- Hay que recalcar que China, y de esto estaban notificados los querellados el día 8 de marzo, pasó de 44 casos a 3.000 en 20 días. La autorización de estas aglomeraciones, o su no prohibición a la vista de los datos antedichos, y en esa fecha, fueron del todo punto temerarias y gravísima la negligencia de los querellados por no advertir en los medios públicos donde comparecían diariamente de la tragedia que iba a su poner las aglomeraciones en el fin de semana del 7 al 8 de marzo, por no hablar de su ocultación al Gobierno, según declara su Presidente, de esta situación.
TERCERO.- Actuaciones de los querellados.
54.- El 31 de enero de 2020 el portavoz de los querellados Fernando Simón, declaró que se “está en duda que el virus se transmita de forma asintomática”. Este hecho es de singular relevancia y el día en el que los epidemiólogos perciben esta sospecha, marcan un antes y un después en la política de prevención, dado que su hipótesis de trabajo, es que el virus está circulando sin control y solo se perciben sus efectos cuando la persona infectada haya contagiado a otros de forma inadvertida e incontrolada y éstos a su vez a otros más.
55.- El 27 de febrero de 2020, el querellado Fernando Simón, manifestó que no conocían cómo había podido infectarse un paciente en Andalucía y confesaba que “el virus puede haber circulado por Andalucía y eso sí sería un riesgo”[16]. El propio querellado y sus superiores eran conscientes de la gravedad de las reuniones o aglomeraciones de personas en esas condiciones.
56.- Ese mismo día declaró que el coronavirus posiblemente había llegado a España en la segunda semana de febrero, “el virus no ha llegado cuando llegan los casos, el virus ha llegado antes. La cuestión es saber cuanto tiempo antes[17]”. De este modo confesaba de nuevo lo incontrolable de la situación e indirectamente el peligro que suponían las reuniones de personas. Esto significa que ese día ya no podían realizar actividades de seguimiento y trazabilidad del contagio, y por tanto el escenario cambiaba de un riesgo para los contactos de la persona infectada a un riesgo para toda la comunidad.
57.- No obstante el 28 de febrero, afirmaba que “no es necesario cambiar de escenario para evitar contagios masivos, porque la contención está funcionando”. Ello a pesar de haber reconocido el día anterior que estaba descontrolado.
58.- El mismo 28 de febrero, el portavoz de los querellados, Fernando Simón, admitió que había transmisión comunitaria, es decir, un escenario en el que no se puede contener el virus controlando a los personas infectadas y sus contactos, porque ya no se conocen éstos. Aun así descartó aconsejar prohibir eventos que supusieran aglomeraciones. [18] En esta misma fecha ese portavoz advierte que en el caso de notar algún síntoma leve, no acudan a los centros de salud para valorar si se han contagiado o no del nuevo coronavirus, y sí llamen a los servicios del 112, para evitar aglomeraciones en hospitales y atención primaria.
59.- Como vemos admitió que se habían registrado ya denuncias relacionadas con el colapso de esta línea de ayuda, ante lo que pidió paciencia y que los posibles personas infectadas permanezcan en casa hasta que las autoridades de salud pública les den las instrucciones que sean oportunas.
60.- Estos datos nos indican que el día 28 de febrero, existían casos sin confirmar que colapsaron el servicio telefónico de emergencias y las autoridades estaban temiendo en ese momento el colapso del servicio de Atención Primaria y urgencias hospitalarias. Este era el momento exacto para tomar medidas con la población y evitar aglomeraciones y lugares concurridos.
61.- De los 41 casos registrados ese día 28 de febrero[19], cinco lo eran en Madrid; seis en Canarias, cuatro en Cataluña, uno en Baleares; uno en Aragón; dos en Castilla y León, ocho en Andalucía y 10 en la Comunidad Valenciana. La situación evolucionaba rápidamente y las cifras no dejaban de subir. La presencia de estos casos constata, que el coronavirus llevaba varios días circulando por el país sin ser detectado.
62.- El 3 de marzo (con 114 personas infectadas) el portavoz de los querellados, manifestó que España no se plantea suspender ningún evento, pero recomienda a los médicos no acudir a reuniones o congresos, manifestando de este modo la existencia del riesgo de contagio[20].
63.- El 4 de marzo (con 151 personas infectadas) el mismo portavoz, manifestó que existían niños contagiados pero que no contemplaba opción de cerrar colegios dado que aumentaría el riesgo de contagio. según manifestó[21].
64.- El mismo día 4 de marzo de 2020, el querellado Fernando Simón, aconsejaba que aquellos que tuvieran síntomas no acudieran a la manifestación del 8-M[22] (la praxis establece que quien tenga síntomas deberían estar en cuarentena junto con las personas con las que establecieron contacto físico), añade la noticia que “puede celebrarse…y deseo que sea un gran éxito,dice con una sonrisa cómplice.”[23]
65.- El equipo del Ministerio de Sanidad, cuyos responsables son los querellados, realizaron las siguientes manifestaciones en los días previos al fin de semana del 7 al 8 de marzo:
66.- El 7 de marzo de 2020, el querellado Fernando Simón declaró en referencia a la manifestación del 8-M que “si mi hijo me pregunta si puede ir a la manifestación del 8M, le diré que haga lo que quiera”[24]. No obstante, según confesó el propio querellado ese mismo día, suspendió la maratón de Barcelona por suponer un riesgo en relación con el coronavirus, lo que no deja de llamar la atención.
67.- El día 23 de marzo de 2020, el querellado Fernando Simón, admitió en una rueda de prensa que «Madrid tiene un comportamiento anterior en su evolución como epidemia comunitaria, mientras que en las regiones de La Rioja, Navarra, País Vasco y una pequeña parte de Castilla y León, [la epidemia] está marcada en su inicio por un brote asociado a un evento de reunión de mucha gente, un evento de masas« reconociendo de este modo las consecuencias de los eventos de masificados que debieron ser prohibidos. [25]
68.- A pesar de todo lo antedicho, el Ministro de Ciencia Innovación y Universidades D. Pedro Duque Duque, ha manifestado púbicamente[26] que los investigadores españoles empezaron a trabajar de forma intensa en el COVID-19 desde el mes de enero y que en el día 2 de febrero se reunió con científicos y liberó medios para hacer frente a la pandemia. No se explica que con esta información el Gobierno no actuara antes del 8 de marzo para prohibir aglomeraciones. Algo que se ha de aclarar durante el procedimiento.
CUARTO.- Reacciones del Gobierno de la Nación ante estos criterios de los querellados.
69.- Bien porque los querellados ocultaron a sabiendas la peligrosidad de las masificaciones en el fin de semana del 7 al 8 de marzo, bien porque siendo los técnicos-científicos encargados de organizar la respuesta a la pandemia, estaban animando a acudir a actos masivos, bien porque acaso no informaran al Gobierno del peligro que representaba autorizar y permitir esas aglomeraciones, lo cierto es que el mismo Gobierno realizó una campaña institucional para animar a los ciudadanos acudir a eventos masificados, y contribuir de forma activa e inexorable a la propagación del virus COVID-19 que azotó al país con especial virulencia a partir de ese momento.
70.- Si en vez de implementar medidas favoreciendo estos actos, los hubiera prohibido de modo tajante, y no solo las manifestaciones, también los eventos deportivos, las fiestas locales con actos masificados (batalla de la lechuga en Villena del día 8 de marzo, por ejemplo), las congregaciones de actos religiosos… hubieran ahorrado miles o decenas de miles de contagios, con la consiguiente disminución de enfermos graves y fallecidos, por no mencionar los fallecimientos que traen causa directa de la masificación de hospitales y que las medidas de aislamiento contribuyen a paliar, espaciando los contagios en el tiempo.
71.- Hay que considerar que esos actos (misas, fiestas, manifestaciones) fueron concurridos por personas mayores de 65 años, con la transmisión del virus descontrolada en esas fechas, como se ha visto y esta penosa circunstancia ha dado lugar a fallecimientos que hubieran evitados con una medida prudente y de sentido común: prohibir actos multitudinarios como estaban pidiendo las organizaciones de la salud europeas y mundiales.
72.- El día 21 de marzo de 2020, con 2.833 personas infectadas y 1.002 muertos en España, el Presidente del Gobierno de España reconoció, en referencia al virus que ha provocado la pandemia, que “Ahora sabemos lo peligroso que es[27]”.
73.- Según esta declaración de su Presidente, el Gobierno no tenía conocimiento de la peligrosidad de la pandemia hasta bien pasada la primera quincena de marzo de 2020, cuando había más de 1000 muertos sobre la mesa.
74.- Desde el primer fallecimiento registrado en España a causa del virus COVID-19 el día 5 de marzo de 2020, hasta que el Presidente del Gobierno manifestó que había tomado conciencia de la gravedad de la infección por ese patógeno, habían pasado 19 días, se había multiplicado por 124 el número de personas infectadas y por 1.326 el número de fallecidos.
75.- Hasta ese momento el Presidente del Gobierno había manifestado que seguía los dictámenes de los científicos. Así el día 1 de marzo de 2020 declaró que “En este tipo de crisis y enfermedades lo que no cuenta son la ideología y las opiniones, sino la ciencia y el conocimiento, que es lo que garantizan los que están en los centros (médicos)«. [28] El 1 de marzo de 2020, el Presidente pidió “estar atentos a las informaciones y recomendaciones de los científicos ya que en este tipo de crisis, no cuentan la ideología ni las opiniones, sino la ciencia y el conocimiento”[29]. El Presidente del Gobierno trasladó toda su confianza a la comunidad científica que dirigían los querellados[30]. El 8 de marzo, el Presidente del Gobierno declaró que «Es bueno tener un marco estable de puesta en común de la situación», aseguró el Ministro de Sanidad, que aseveró que las decisiones se van tomando de acuerdo «a evidencias científicas» [31]. Todo parece indicar que los querellados, que recibían la información de los científicos, no informaron al Presidente de las evidencias, resoluciones y recomendaciones de los técnicos en relación a la pandemia y el Gobierno tomaba medidas temerarias debido a su desinformación. De no ser así, los responsables de los daños causados por la temeridad del comportamiento del Gobierno en enfrentar esta pandemia, tendría otros responsables además de los querellados.
76.- Concluimos que a la vista de las declaraciones del Presidente del Gobierno, los querellados ocultaron o informaron maliciosamente al Ejecutivo, dando lugar a que no se dictaran las medidas adecuadas en el momento oportuno, provocando con ello una infinidad de enfermos graves y de fallecimientos. Existen modelos matemáticos basados en la experiencia china, que esta parte propondrá que se unan a autos a lo largo del procedimiento, que indican que un día de retraso en la adopción de medidas de distanciamiento social en el caso del COVID-19 supone un incremento del 40% en el número de infectados. A esto hay que sumar que los países como corea del Sur que adoptaron medidas de prevención ante las primeras noticias de la pandemia, registran tasas de mortalidad (0,5%) diez veces más bajas que los que tardaron en tomar medidas (tasa de mortalidad en España 5%). Y todo ello sin contar que los países que actuaron de forma temprana contra el coronavirus, adoptando medidas de prevención desde el principio, como Corea del Sur, por ejemplo, registraron tasas de mortalidad hasta diez veces más bajas (0.5%) que los que esperaron a que la infección se extendiera de forma sustancial (5% o más). España, por desgracia, se encuadra entre los países que actuaron muy tarde. Para hacerse una idea del impacto que supone en un pandemia un retraso en las medidas, baste estudiar lo ocurrido con la pandemia de 1918, mal llamada “gripe española” cuando llegó a EEUU. Filadelfia celebró una fiesta que suponía una concentración masiva once días después de que se conocieran los primeros casos y no tomó medidas hasta una semana después de las celebraciones en masa. La ciudad de Saint Louis, tomó medidas de aislamiento social de inmediato. El resultado fue que en Filadelfia se alcanzasen las 127 muertes a causa de la peste por cada 100.000 habitantes, mientras que en Sant Louis se llegó a 30 muertes por cada 100.000 habitantes. Además, hubo muchos más casos en Filadelfia en menos tiempo, como se observa en la curva adjunta, por lo que el sistema sanitario y funerario quedó desbordado, contribuyendo así al número de bajas. Este hecho es conocido por los epidemiólogos, de él se parte para tomar medidas en caso de pandemia en todo el mundo y los querellados lo conocen en profundidad, por un estudio realizado por Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos.
77.- El resultado de la negligencia de los querellados, que causó la inacción del Gobierno, es que a día de hoy España con 46,6 millones de habitantes, ha superado en número de víctimas mortales a China, con 1.386 millones de habitantes.
QUINTO.- Sobre los medios materiales para detener la pandemia.
78.- De la desinformación a la opinión pública y al Gobierno por parte de los querellados, se desprende la falta de previsión en la compra de materiales (mascarillas, respiradores…) para combatir la pandemia. Cuando se ha querido adquirir, han tenido que competir con otros países que estaban previniendo la pandemia aunque no estuvieran en el estado de gravedad en la que se encuentra España. El retraso en la compra de respiradores es causa directa de la muerte de quienes los necesitan y no disponen de ellos, el retraso en la compra de material de protección es causa directa del contagio de personal sanitario, personal de las fuerzas armadas, del personal de transporte, y de todos aquellos que están arriesgando su salud o su vida para atender las necesidades perentorias de otros.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- COMPETENCIA JUDICIAL: JUZGADO ANTE EL QUE SE PRESENTA
79.- La presente querella se interpone ante el Juzgado de Instrucción conforme a los artículos 14 2º y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber ocurrido los hechos en la demarcación judicial de Madrid.
II FONDO DEL ASUNTO:
80.- El artículo 142.1 del Código Penal establece que quien por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Elementos del tipo
81.- a) Una acción u omisión voluntaria, no maliciosa o intencional, es decir, que se halle ausente en ella un dolo directo o eventual; En el presente supuesto la omisión es la de no informar al Gobierno con puntualidad y precisión de las medidas a adoptar en una situación de pandemia con contagio comunitario, así como informar a la opinión pública de las medidas a adoptar en este supuesto, antes de que la situación empeore y se vuelva descontrolada antes del 7 de marzo. Que los querellados tenían conocimiento, de la situación de la pandemia por los informes que recibían por medio de las instituciones internacionales que las hacen públicas de la situación en China (párrafos 20 al 27), de Italia (párrafos 28 a 30) de la OMS (párrafos 31 a 34) del ECDC europeo (párrafos 35 a 45), que conocían la situación en España tal y como se ha descrito en los párrafos 46 a 53 y las masificaciones que se iban a producir, que no solo no avisaron del peligro a la población sino que animaron a acudir a eventos de masas (párrafos 54 a 68) y que no informaron al Gobierno de la nación como era su obligación tal y como mantiene su Presidente (Párrafos 69 a 75). b) una actuación negligente o reprochable por falta de previsión, factor subjetivo, eje o nervio de la conducta imprudente en cuanto propiciador del riesgo, al marginarse la racional presencia de consecuencias nocivas de la acción u omisión empeñadas, siempre previsibles, prevenibles y evitables. En el presente supuesto constituye una temeridad no informar ni a Gobierno ni a los ciudadanos del riesgo grave en el supuesto de no tomar precauciones de aislamiento social cuando concurre transmisión comunitaria en una pandemia, tal y como se expone en los párrafos 54 a 68. c) Factor normativo externo, representado por la infracción del deber objetivo de cuidado, traducido en normas convencionales y experienciales tácitamente aconsejadas y observadas en la vida social en evitación de perjuicios de terceros, en normas específicas reguladoras y de buen gobierno de determinadas actividades; hallándose en la violación de tales principios o normas socio-culturales o legales, la raíz de la antijuridicidad detectable en las conductas culposas o imprudentes;
82.- En el presente supuesto la norma que obliga a los querellados al control y propuestas de medidas epidemiológicas es el art. 17 RD 1047/2018 de 24 de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, así como todas las recomendaciones de la OMS (párrafo 34) y de la UE, concretamente del Centro Europeo para la Prevenciaón y el Control de Enfermedades, (párrafos 35 y ss del presente escrito.
83.- Además de los elementos anteriores, es preciso que se pruebe la d) Originación de un daño que el sujeto debía conocer como previsible y prevenible, y desde luego evitable, caso de haberse observado el deber objetivo de cuidado que tenía impuesto y, que por serle exigible, debiera haber observado puntual e ineludiblemente; En el presente supuesto el daño consiste (párrafos 76, 77 y 78) en el incremento de las muertes y hospitalizaciones por la imprudencia de no avisar a la población puntualmente del riesgo que corrían si concurrían a eventos masificados, así como no prevenir en la compra de material. e) Adecuada relación de causalidad entre el proceder descuidado e inobservante, o acto inicial conculcador del deber objetivo de cuidado y el mal o resultado antijurídico sobrevenido, lo que supone la traducción potencial de lo previsto o debido prever, en una consecuencialidad real (aún no sabemos los daños objetivos causados por los hechos descritos en los párrafos 76, 77 y 78. f) Relevancia jurídico penal de la relación causal o acción típica antijurídica, no bastando la mera relación causal, sino que precisa, dentro ya de la propia relación de antijuridicidad, que el resultado hubiese podido evitarse con una conducta cuidadosa, o al menos, no se hubiera incrementado el riesgo preexistente y que, además, la norma infringida se orientara a impedir el resultado. Los dos últimos requisitos son obvios en el presente supuesto.
84.- Según señala la doctrina, entre otros de Rodríguez Ramos, la vigente categoría de imprudencia grave se corresponde con la imprudencia temeraria, es decir, con la más grave infracción de los deberes objetivos de cuidado; con la omisión de elementales normas de cuidado que cualquier persona debe observar en los actos de la vida ordinaria (SSTS de 22 de diciembre de 1955 y 18 de noviembre de 1974). Es evidente que ante una pandemia un retraso en la información al Gobierno y a los ciudadanos por parte de los querellados de la situación de riesgo constituye una imprudencia temeraria.
85.- Se caracteriza, en suma, la imprudencia grave por imprevisiones que eran fácilmente asequibles y vulgarmente previsibles, así como por la desatención grosera relevante de lo que es exigible a cualquier persona (STS de 18 de diciembre de 1975). ”Como señala el mismo autor, “la gravedad de la imprudencia está directamente en relación con la jerarquía de los bienes jurídicos que se ponen en peligro y con la posibilidad concreta de la producción del resultado lesivo (2235/2001, de 30 de noviembre debiendo exigirse más nivel de cuidado respecto de la vida e integridad física que respecto a los bienes (2445/2001, de 22 de diciembre y 1133/2001, de 11 de junio, entre otras).”
86.- Concurre igualmente en los hechos descritos la tipificación del artículo 152.1.1 del C.P. sobre lesiones por imprudencia, dados los numerosos ingresos hospitalarios que concurrieron por los hechos descritos. Este tipo conlleva los mismos elementos que hemos descrito y damos por reproducidos.
III.- DILIGENCIAS A PRACTICAR.
Para la comprobación de los hechos, y, sin perjuicio de la práctica de las diligencias que acuerde el Ilmo. Sr. Juez Instructor, interesa que, para el debido esclarecimiento de lo sucedido, se practiquen las siguientes:
I.- DOCUMENTAL.- Que se acuerde la unión a los autos de los documentos que se acompañan con el presente escrito de querella.
II.- DECLARACIÓN DE LOS QUERELLADOS ante este Juzgado, quien deberá ser citado en el domicilio señalado en el encabezamiento del presente escrito de querella.
III.- MAS DOCUMENTAL. Se expida atento oficio al Excmo Sr. Ministro de Sanidad a fin de que remita al juzgado:
A.- Copia autentificada de todos los documentos recibidos por el Sr. Ministro, hasta el 20 de marzo de 2020, relacionados con el coronavirus COVID-19 remitidos por:
– La Dirección del Dentro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad,
– La Dirección General de Salud Pública, Calidad e innovación
– El Secretario General de Sanidad y Consumo.
– Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades
B.- Copia autentificada de actas de todas las reuniones habidas en el Ministerio de Sanidad relacionadas con el coronavirus COVID-19.
C.- Copia autentificada de las comunicaciones remitidas por el Ministerio de Sanidad a Presidencia de Gobierno, a alguna de las Vicepresidencias o al Consejo de Ministros.
D.- Protocolos en caso de pandemia, vigentes en 2019 y 2020.
E.- Informes epidemiológicos y proyecciones matemáticas de la pandemia por COVID-19 realizados antes del 20 de marzo de 2020.
E.- Documentos que acrediten la compra de material sanitario para prevenir la pandemia de COVID-19 solicitadas o realizadas antes del 20 de marzo de 2020.
IV.- MAS DOCUMENTAL. Remita atento oficio al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a fin de que remitan copia del informe titulado “Covid-19: Resumen para información interna del plan de acción del CSIC ante la pandemia”, tanto en su redacción original de enero de 2020 como las diferentes actualizaciones.
Actas de reuniones referidas al virus COVID-19 habidas desde el mes de enero y documentos referidos a dicho virus desde el 31 de diciembre de 2019.
V.- MAS DOCUMENTAL.- Remita atento oficio a la Presidencia de Gobierno a fin de que remita copia autentificada de todos los documentos recibidos en esa institución relacionados con el coronavirus COVID-19 con fecha anterior al 20 de marzo de 2020.
TESTIFICAL.
Conforme establece el art. 412 de la L.E. Crim,
A fin de que presten declaración:
El Excmo. Sr. Ministro de Ciencia Innovación y Universidades, D. Pedro Duque Duque.
El Excmo. Sr. Ministro de Sanidad, D. Salvador Illa Roca. .
El Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, D. Pedro Sánchez Castejón.
a fin de que responda a las cuestiones relacionadas en los Anexos I, II y III del escrito de querella.
En mérito de lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO:
Que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan y por admitida la QUERELLA por los hechos relatados contra: D Fernando Simón Soria, Director del centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Dña. Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, Calidad e innovación del Ministerio de Sanidad y D. Faustino Blanco González y se tenga a esta representación como parte acusadora en el procedimiento que se incoe y disponga la apertura de la fase instructora conforme a las normas del procedimiento abreviado regulado en el Libro IV, Título II de la L.E.Crim. Asimismo se solicita se me de vista de las actuaciones, con intervención en las diligencias solicitadas y las que sucedan, con todo lo demás procedente en derecho.
Es Justicia que pide en Madrid a 25 de marzo de 2020.
[1] https://www.who.int/es/news-room/detail/30-01-2020-statement-on-the-second-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-committee-regarding-the-outbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov)
[2] http://www.telemadrid.es/programas/telenoticias-1/Cierran-ciudad-Wuhan-coronavirus-expansion-2-2197900242–20200123040032.html
[3] http://www.telemadrid.es/programas/telenoticias-1/Cierran-ciudad-Wuhan-coronavirus-expansion-2-2197900242–20200123040032.html
[4] https://www.ecdc.europa.eu/en/publications-data/download-todays-data-
[5] https://www.lavanguardia.com/internacional/20200124/473095411753/china-cuarentena-coronavirus-muertes-wuhan.html
[6] https://elpais.com/sociedad/2020/01/26/actualidad/1580040757_358740.html
[7] https://www.who.int/es/news-room/detail/07-03-2020-who-statement-on-cases-of-covid-19-surpassing-100-000
[8] https://www.who.int/es/news-room/detail/30-01-2020-statement-on-the-second-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-committee-regarding-the-outbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov)
[9] https://europa.eu/european-union/about-eu/agencies/ecdc_es
[10] https://www.larazon.es/espana/20200324/3tbo4izi6zdttpijmbpgbzogdi.html
[11] https://infovaticana.com/2014/05/07/solo-el-10-de-los-espanoles-va-misa-los-domingos/
[12] https://es.statista.com/estadisticas/479791/primera-division-espanola-abonos-para-la-liga-por-equipo/
[13] https://elpais.com/sociedad/2019/03/08/actualidad/1552079524_186232.html
[14] https://okdiario.com/deportes/sanchez-permitio-hinchas-italianos-viajar-valencia-plena-crisis-del-coronavirus-5319322
[15] https://www.infobae.com/america/deportes/2020/03/25/fue-una-bomba-biologica-la-definicion-del-alcalde-de-bergamo-sobre-el-partido-de-champions-league-que-acelero-los-contagios-por-coronavirus/
[16] https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2020/02/27/fernando-simon-el-problema-es-que-no-sabemos-aun-como-se-ha-contagiado-el-paciente-de-sevilla-1361150.html
[17] https://cadenaser.com/programa/2020/02/27/hora_25/1582839194_833144.html
[18] https://www.redaccionmedica.com/secciones/ministerio-sanidad/los-nuevos-casos-de-coronavirus-no-son-razon-para-cambiar-de-escenario–9120
[19] https://elpais.com/sociedad/2020-02-28/los-contagios-activos-por-coronavirus-se-elevan-a-30-en-espana.html
[20] http://www.nexotur.com/noticia/106557/CONEXO/Fernando-Simon:-Espana-no-se-plantea-suspender-ningun-evento-por-ahora.html
[21] https://www.niusdiario.es/sociedad/sanidad/coronavirus-ministerio-sanidad-fernando-simon-opcion-cerrar-colegio-no-reduciria-riesgo-sino-aumentaria_18_2909295134.html
[22] https://www.lavanguardia.com/vida/20200307/473989540682/fernando-simon-centro-emergencias-sanitarias-coronavirus.html
[23] https://www.niusdiario.es/sociedad/sanidad/coronavirus-ministerio-sanidad-fernando-simon-opcion-cerrar-colegio-no-reduciria-riesgo-sino-aumentaria_18_2909295134.html
[24] https://cadenaser.com/ser/2020/03/07/sociedad/1583584691_962782.html
[25] https://okdiario.com/espana/fernando-simon-admite-que-estallido-coronavirus-tiene-origen-eventos-masas-pero-no-cita-8m-5340278
[26] https://okdiario.com/espana/duque-admite-que-gobierno-ya-conocia-enero-gravedad-del-coronavirus-5336104
[27] https://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/pedro-sanchez-estos-siete-dias-han-cambiado-nuestra-forma-ver-coronavirus-ahora-sabemos-peligroso/5543402/
[28] https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2020/03/01/sanchez-destaca-su-confianza-en-la-sanidad-publica-ante-el-coronavirus-1361659.html
[29] https://www.elperiodico.com/es/politica/20200301/pedro-sanchez-candidatura-idoia-mendia-pais-vasco-coronavirus-7870290
[30] https://www.expansion.com/sociedad/2020/03/01/5e5b7fa8e5fdea71278b45c6.html
[31] https://www.20minutos.es/noticia/4180252/0/pedro-sanchez-retoma-lunes-mando-crisis-avance-coronavirus/